La Resolución de 14 de febrero de 2013 establece una modificación del régimen de ayudas para la aplicación del Eje LEADER del Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias para el período 2007-2013.
La aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), complementado por el Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, que contiene normas para su aplicación, así como la Decisión del Consejo de 20 de febrero de 2006 sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (período de programación 2007-2013), el Plan Estratégico Nacional y el Marco Nacional de Desarrollo Rural, dieron lugar a la articulación del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2007-2013 (Decisión de la Comisión Europea N.º C (2008) 3842/2008 de 16 de julio de 2008), dentro del cual se incluye como uno de los ejes prioritarios el Eje LEADER.
La presente Resolución tiene como objeto la modificación del Régimen de ayudas del Eje LEADER del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias para el período 2007-2013, para adaptarse a la modificación de dicho Programa de Desarrollo Rural notificada a la Comisión Europea previa aprobación por el Comité de Seguimiento en fecha 23 de octubre de 2012.
En consecuencia, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), con las demás disposiciones normativas al principio aludidas, y con el artículo 38 de la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
RESUELVO
Artículo único.—Modificar el régimen de ayudas para la aplicación del Eje LEADER del Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias, para el período 2007-2013, aprobado por la Resolución de 16 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca (BOPA número 70 de 25 de marzo de 2009).
El régimen de ayudas para la aplicación del Eje LEADER del Programa de Desarrollo Rural en el Principado de Asturias, para el período 2007-2013, aprobado por la Resolución de 16 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, queda modificado como sigue:
Uno.—Eliminar la letra g) del apartado 1 de la base séptima.
Dos.—Añadir el siguiente párrafo al final de la base duodécima:
“El incumplimiento de las condiciones presentes en el contrato, por parte del beneficiario en un porcentaje menor o igual al 25% conllevará la correspondiente reducción proporcional del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos.
Cualquier desviación a la baja de los requisitos fijados en el contrato superior al 25% supondrá un incumplimiento total de la finalidad del proyecto o de los compromisos que fundamentaron la concesión de la ayuda y se procederá a la revocación total de la misma.
En el caso especial de los compromisos de mantenimiento y creación de empleo y mientras dure la crisis económica, queda en suspenso su cumplimiento, siempre y cuando la empresa sigua manteniendo su actividad y cumpla con el resto de compromisos vinculados a la ayuda.”
Tres.—La letra i) del apartado 2 de la base decimocuarta, queda redactado del siguiente modo:
“En caso de que el proyecto lo requiera, el promotor deberá acreditar la capacidad legal de uso y disfrute o propiedad de los bienes relacionados con el expediente antes del vencimiento de la fecha límite de ejecución señalada en el contrato de ayuda y durante, al menos, los diez años siguientes a la certificación final de las inversiones. La acreditación deberá realizarse mediante escritura pública de compra-venta y certificado del registro de la propiedad, o mediante contrato de alquiler o cesión.”
Cuatro.—El apartado 3 de la base decimocuarta, queda redactado del siguiente modo:
“3. El Grupo determinará el plazo concedido para que el beneficiario solicite el pago de la ayuda y presente la documentación justificativa, sin que aquel supere un máximo de 30 días a contar desde el siguiente al de finalización del plazo de ejecución que figura en el contrato de ayuda.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, se admitirán justificaciones de la inversión realizada o de los gastos subvencionables hasta 30 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. Si el retraso es superior a 30 días naturales, la justificación se considerará inadmisible.
La reducción mencionada en el apartado anterior también será aplicable respecto a la presentación de cualquier documentos y/o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la solicitud presentada, según lo previsto en la normativa.”
Cinco.—El apartado 2 de la base decimoséptima, queda redactado del siguiente modo:
“2. Las sanciones previstas en el apartado 1 deberán ser proporcionales a los incumplimientos de los compromisos y se aplicarán sin perjuicio de otras acciones que puedan corresponder de acuerdo con otras disposiciones de derecho nacional.”
Seis.—Eliminar el punto 11 de La base decimoctava.
Siete.—La base decimonovena, queda redactada del siguiente modo:
“1. Los Grupos desarrollarán sus actuaciones bajo las siguientes medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2007-2013:
• Modernización de las explotaciones agrícolas (Medida 121).
• Diversificación hacia actividades no agrícolas (Medida 311).
• Creación y desarrollo de microempresas (Medida 312).
• Fomento de actividades turísticas (Medida 313).
• Mejora del entorno y servicios en el medio rural (Medida 321).
• Renovación y desarrollo de poblaciones rurales (Medida 322).
• Conservación y mejora del patrimonio rural (Medida 323).
• Formación e información (Medida 331).
• Adquisición de capacidades y promoción con vistas a la elaboración y aplicación de una estrategia de desarrollo local (Medida 341).
• Cooperación transnacional e interregional (Medida 421).
• Funcionamiento del Grupo de acción local (Medida 431).”
2. Todas las medidas anteriores se desarrollarán en base a lo establecido en Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2007-2013.”
Disposición final única
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
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