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Informe jurídico sobre la prestación de los autónomos en relación con las ayudas LEADER y el COVID19

Con fecha 14 de marzo de 2020, se publica en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dicho Real Decreto, en su artículo 10, establece que: “1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando”. Por tanto, hay una serie de empresas y autónomos que por disposición legal se ven obligados a cesar en su actividad, con lo que ello supone de pérdida de ingresos y, en muchos casos, del modo de vida.

Consciente de esta situación, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas destinadas a paliar la situación generada, por el cierre obligado de la actividad económica de empresas y autónomos. Para ello aprobó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que fue publicado en el BOE el día 18 de marzo. Este Real Decreto Ley regula en su artículo 17 la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del Estado de Alarma, que contempla una prestación económica equivalente al 70% de la base reguladora o, en su caso, de la base mínima de cotización, para aquellos trabajadores autónomos cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

El aptdo. 4 del citado artículo 17 establece que “la percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social”. Por tanto, a sensu contrario, cabe interpretar que sí será compatible con otras ayudas que no procedan del sistema de Seguridad Social.

La Ley General de Subvenciones recoge en su artículo 54 y en relación con las acciones u omisiones tipificadas en la misma, la exención de responsabilidad cuando concurra causa de fuerza mayor. Jurídicamente, el concepto de fuerza mayor, en relación con el cumplimiento de obligaciones, se viene definiendo como un acontecimiento extraordinario, externo, imprevisible, ajeno a la voluntad del afectado y que no hubiera sido posible evitar aun aplicando la mayor diligencia. Parece por tanto claro que la situación desencadenada por el COVID 19 constituye, a efectos jurídicos, un caso claro de fuerza mayor. Según lo recogido en la Exposición de Motivos aptdo. I del RDL 8/2020, “Este real decreto-ley de medidas urgentes da respuesta a las circunstancias económicas excepcionales señaladas, sumándose a las medidas adoptadas a nivel comunitario y completando las tomadas por el Gobierno en las últimas semanas”. Asimismo, en el aptdo. 4 y en relación con el Capítulo I: “En sexto lugar, se pone el acento en la casuística de los autónomos, particularmente afectados por la situación actual, creando una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.”

Las Bases Reguladoras de las ayudas recogidas en la Submedida M19.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 establecen en su Base Décima, por la que se regula la ayuda a la puesta en marcha de actividades no agrícolas en zonas rurales lo siguiente: “La ayuda resulta incompatible con otras ayudas similares, y en particular con las del conocido como “ticket del autónomo” que pueda impulsar la administración pública en materia de empleo”. Por ello, hay que interpretar que sí podría ser compatible con otras ayudas que no sean similares, es decir, que no tengan el mismo objeto y finalidad.

En base a todo lo anterior, y en relación con las dudas que se están generando habría que responder a dos preguntas:

  1. ¿El cese de actividad de un autónomo, cuando el mismo viene impuesto por las medidas contempladas en el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma, supone incumplimiento de la obligación de mantener la actividad establecida en las bases reguladoras de la subvención conocida como “ticket rural”?
  • ¿La prestación a la que ese autónomo tiene derecho, en aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, es compatible con la subvención “ticket rural”?

A continuación, vamos a dar nuestra opinión y sus fundamentos, si bien al no haber respuesta oficial a la cuestión planteada, dicha respuesta no puede ser más que una guía o referencia, y nunca ha de considerarse como un documento oficial.

A la primera pregunta, en nuestra opinión, la respuesta sería clara.

El cese temporal de la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el gobierno en relación con el COVID-19 en ningún caso sería incumplimiento de la obligación del mantenimiento de la actividad contemplada en las bases reguladoras de la ayuda. Y ello por los siguientes motivos:

  • El cese temporal de la actividad es completamente ajeno a la voluntad del autónomo, viniendo impuesto por una norma legal o como consecuencia de las limitaciones establecidas por la misma.
  • Se trata claramente de una causa de fuerza mayor contemplada expresamente en el artículo 54 de la Ley General de Subvenciones como causa de exención de responsabilidad.
  • En puridad no se produce una baja del autónomo, ya que este sigue en situación de alta, asumiendo el Estado su cotización a la Seguridad Social.

A la segunda cuestión, en nuestra opinión, la respuesta también es clara. No resulta incompatible la percepción de la prestación por cese temporal de actividad contemplada en el Real Decreto-ley 8/2020 con la ayuda Leader conocida como “ticket rural”. Ambas son compatibles. Y ello por los siguientes motivos:

  • Ni las Bases Reguladoras de las ayudas Leader ni el Real Decreto Ley 8/2020 establecen tal incompatibilidad.
  • Las Bases Reguladoras de las ayudas Leader establecen su incompatibilidad con ayudas similares, es decir con aquellas que tengan el mismo o similar objeto y finalidad. Es evidente que no se trata de ayudas similares por cuanto el objeto y finalidad es muy distinto. En un caso fomentar la actividad en la zona rural y en otro paliar los efectos económicos de las medidas adoptadas en el marco de la declaración del estado de alarma.
  • El Real Decreto Ley 8/2020 únicamente recoge la incompatibilidad con otras prestaciones del sistema de Seguridad Social que, obviamente, no es el caso.
  • No habiendo previsión legal de incompatibilidad hay que entender que ambas ayudas son compatibles.

CONCLUSIÓN: En nuestra opinión, el cese temporal de actividad por circunstancias derivadas de la declaración del Estado de Alarma, no supone incumplimiento de la obligación de mantener la actividad durante el periodo comprometido en la ayuda y la percepción de la prestación contemplada en el Real Decreto Ley 8/2020 es compatible con la ayuda del ticket rural. Es importante resaltar que esta opinión no tiene carácter oficial, por lo que ha de ser considerada como lo que es, una simple opinión basada en un informe jurídico solicitado por READER, pero no exime de que pudieran existir otras opiniones que difieran del mismo.

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