Pasar al contenido principal
Imagen papel y lapiz

ESTATUTOS SOCIALES 

 

CAPITULO I – DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.

Artículo 1

Con la denominación de Red Asturiana de Desarrollo Rural se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. La READER es una organización sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el desarrollo de sus fines, con sujeción a los presentes Estatutos y normativa aplicable.

Artículo 2

La asociación establece su domicilio social en C/ Melquiades Álvarez, número 20, planta primera, número B, localidad de Oviedo, provincia Asturias, Código Postal 33003 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Artículo 3

La READER tendrá una duración indefinida, y subsistirá mientras perdura la necesidad de cumplimiento de sus fines. Para el cumplimiento de los mismos la READER se dota de los siguientes órganos: la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 4

READER tiene como fines:

a) Servir de punto de encuentro y reflexión, intercambio de experiencias, exposición de nuevas ideas y puesta en común de metodologías de trabajo e intervención en el ámbito del desarrollo rural entre los distintos socios de la Asociación.

b) Favorecer el desarrollo rural y local, coordinando las acciones de los agentes económicos, socioculturales y las entidades locales que intervienen en una zona.

c) Integrar a los concejos que pertenecen a los socios de la Asociación como una sección de nueva creación dentro de la Federación Asturiana de Concejos (FACC).

d) Ser considerada como asociación de consulta en el Instituto de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Gobierno del Principado de Asturias.

e) Integrarse en redes comunitarias de desarrollo general y local.

f) Integrarse en asociaciones y redes de desarrollo local y rural y de ámbito nacional, comunitario e internacional.

g) Promocionar y poner en valor los productos endógenos de las zonas asociadas.

h) Promover el desarrollo socioeconómico de las diferentes zonas asociadas.

i) Intercambiar experiencias y metodologías con otras zonas nacionales, comunitarias y terceros países.

j) Desarrollar la formación y la cualificación de los trabajadores de empresas promovidas por las zonas asociadas.

k) Propiciar la formación y la cualificación de los trabajadores de empresas promovidas por las zonas asociadas.

l) Actuar como asistencia técnica en procesos de desarrollo rural y/o local a otras zonas de la Comunidad Autónoma, Estado español, países comunitarios y terceros países.

m) Fomentar la formación y la cualificación de los trabajadores desempleados en las zonas asociadas.

n) Representar los intereses de los asociados ante la Administración Regional, Central y Europea.

o) Negociar con entidades financieras y otras entidades para conseguir mejores condiciones económicas en la gestión de los programas de desarrollo rural.

p) Y cualquier otro fin que contribuya al desarrollo en las zonas asociadas.

Artículo 5

Las actividades que desarrolle esta asociación serán, de acuerdo con la legalidad vigente, las necesarias para la consecución de los objetivos señalados en el artículo 4.

CAPITULO II – ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASAMBLEA GENERAL.

 Artículo 6

El Órgano Supremo será la Asamblea General. Ésta estará integrada por todos los socios. Se reunirá, al menos una vez al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten las 2/3 partes de los socios. Sus acuerdos serán válidos siempre que se adopten conforme establece en la Ley y en los presentes estatutos. El funcionamiento de la asociación se regirá por las normas democráticas.

Artículo 7

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 8

Es competencia de la Asamblea General lo siguiente:

a) La modificación de los Estatutos de la READER.
b) La fusión y disolución de la asociación.
c) Nombramiento de la Junta Directiva.
d) Disposición y enajenación de bienes.
e) Acordar el cese y expulsión de los socios.
f) La admisión de nuevos socios.
g) Aprobar los presupuestos y las cuentas anuales.
h) Aprobar a propuesta de la Junta Directiva, la cuantía de las cuotas anuales y de ingresos de nuevos socios.
i) Todas las no conferidas expresamente a la Junta Directiva, que por razones de urgencia lo aconsejen.

Artículo 9

Para que las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, puedan tomar acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los asociados. Si no existe ese número, transcurridos treinta minutos se celebrará, len segunda convocatoria siendo válidos los acuerdos, cualquiera que sea el número de asistentes.

El acuerdo de modificación de estatutos ha de adoptarse en Asamblea General.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 10

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º, un Secretario, un Tesorero y 7 Vocales. Además en dicha Junta Directiva estarán representados, con voz pero sin voto, un miembro de cada partido con representación en la Junta General del Principado de Asturias y un representante de la entidad bancaria con la que se haya establecido convenio, siendo este último miembro acordado por común acuerdo por los miembros de la Junta de pleno derecho).

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Serán nombrados por mayoría simple y con una duración de tres años, pudiendo ser reelegidos al finalizar el mandato. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 11

Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 12

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 13

La Junta Directiva se reunirá al menos cada tres meses de manera ordinaria. La convocatoria de cada reunión la hará el Presidente y el plazo preceptivo de antelación será de 15 días naturales. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Las convocatorias extraordinarias podrán realizarse por el Presidente, o a petición de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva, con cuarenta y ocho horas de antelación.

Artículo 14

Bajo la tutela de la Junta Directiva se podrá constituir una comisión técnica por los gerentes, directores o técnicos de los Grupos de Acción Local o entes colectivos. Dicha comisión se reunirá como mínimo una vez cada tres meses convocada por el Presidente o miembro de la Junta Directiva en quien delegue.

Artículo 15

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Las facultades de la Junta Directiva son:

a) Ostentar y ejercitar la representación de la asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los Organismos Públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
d) Acordar la convocatoria de Asambleas Generales Extraordinarias y controlar que los acuerdos que allí se adopten se cumplan.
e) Presentar el balance y estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
f) Elaborar la memorial anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
g) Contratar a los empleados que pueda tener la Asociación.
h) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.
i) Realizar las gestiones necesarias ante los Organismos Públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones y otras ayudas.
j) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos.
k) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General.
l) Autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones.
m) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a la Asamblea General o que se delegue expresamente en la Junta Directiva.

Artículo 16

La Junta Directiva podrá delegar funciones en uno o más vocales que tendrá las facultades que se expresen en su nombramiento.

DE LA PRESIDENCIA

Artículo 17

El cargo de Presidente tendrá una duración de tres años debiendo obtener los 2/3 de los votos en primera votación, o por mayoría absoluta de los asistentes en segunda vuelta.

Artículo 18

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) La dirección y representación legal de la Red Asturiana de Desarrollo Rural (READER) por delegación de la Asamblea General y la Junta Directiva, así como la dirección y gestión de los recurso de READER.
b) La presidencia y dirección de los debates en la Asamblea General y la Junta Directiva, así como su suspensión por causas justificadas.
c) La realización de las convocatorias de la Asamblea General y la Junta Directiva, estableciendo el orden del día de las mismas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Autorizar con su firma debidamente acreditada, la disponibilidad de fondos.
f) Visar las actas y las certificaciones confeccionadas por la Secretaría de la READER.
g) Las atribuciones propias que le sean inherentes del cargo y las que específicamente le deleguen la Asamblea General y la Junta Directiva.
h) Proponer a la Junta Directiva los/as Vicepresidentes/as, al Secretario/a y al Tesorero/a. El Presidente no podrá hacer una delegación general de sus atribuciones, pero si de cada una de ellas en cada caso particular, a excepción de la señalada en la letra e) de este artículo.
i) Autorizar y disponer gastos, y reconocer obligaciones, hasta un límite del 20% del presupuesto de la Asociación.

Artículo 19

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 20

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 21

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 22

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 23

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III – SOCIOS

Artículo 24

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 25

Quienes deseen pertenecer a la Asociación deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva acreditando su carácter de grupo de acción local o ente con fines relacionados con el desarrollo rural, y ésta la resolverá en la primera reunión que celebre.

Artículo 26

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).

Artículo 27

Constituyen derechos de los socios:

a) Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto.
b) Elegir y ser elegido para cargos directivos.
c) Proponer por escrito a los órganos de gobierno quejas y sugerencias respecto de la Asociación y sus actividades.
d) Solicitar y recibir información sobre la marcha de la Asociación.
e) Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantos otros les sean concedidos a aquellos por otras entidades privadas o públicas.
f) Disfrutar de todos los derechos que como miembro de esta Asociación le correspondan, a tenor de las normas dadas por los organismos competentes.

Artículo 28

Constituyen deberes de los socios:

a) Asistir a las Asambleas Generales.
b) Satisfacer las cuotas que se establezcan.
c) Respetar lo previsto en los estatutos.
d) Desempeñar los cargos para los que fueren elegidos.
e) Participar en las actividades de la Asociación y trabajar para el logro de sus fines.
f) Prestar cuantos servicios determinen los estatutos, el Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos de los Órganos de Gobierno.

Artículo 29

La pérdida de la condición de socio de esta Asociación, se puede producir por alguno o varios de los condicionantes siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
c) Por incumplimiento de los Estatutos.
d) Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de esta Asociación, mediante acuerdo de la Asamblea General. Para ello, previamente a esta decisión se abrirá un expediente que instruirá el Secretario de la Junta Directiva con los cargos existentes contra el socio a quien se le dará traslado pro término de 8 días hábiles, para que por escrito alegue todo cuanto a su derecho conviniere; pasado este plazo el Secretario remitirá el expediente a la Junta Directiva que convocará Asamblea General Extraordinaria y ésta resolverá de forma definitiva, sin posterior recurso, debiéndose dar cumplimiento de su decisión inmediatamente, previa comunicación, al interesado.

Artículo 30

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 31

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 32

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 30, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 33

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

CAPITULO IV- PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITE DEL PRESUPUESTO ANUAL

Artículo 34

El Patrimonio Fundacional con que cuenta la Asociación en el momento de su constitución es de un millón de pesetas, correspondientes a una participación de cien mil pesetas por cada uno de los socios fundadores.

Artículo 35

Los medios económicos para atender a sus fines, son:

a) Los provenientes de las cuotas anuales de los socios, y de ingreso de nuevos socios.
b) Los que puedan provenir de subvenciones oficiales.
c) Las cuotas extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.
d) Los ingresos habidos por asistencias técnicas.
e) Las aportaciones voluntarias.
f) Los ingresos que el patrimonio pueda generar.
g) Las donaciones, herencias, legados que sean aceptados.
h) Cualquier otro mecanismo.

Artículo 36

El límite del Presupuesto anual se estima en cien millones de pesetas para el ejercicio inicial, revisándose este límite en cada ejercicio.

Artículo 37

La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de cuentas del año anterior para su aprobación por la misma.

Artículo 38

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO V – DISOLUCIÓN

Artículo 39

Se disolverá:

a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
b) Por lo determinado en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial.

Artículo 40

Decidida la disolución de la Asociación, el patrimonio resultante después de ser pagadas deudas y cargas sociales, se destinará a otras asociaciones sin ánimo de lucro cuyo objetivo sea el Desarrollo Rural.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

UE FEADER logo ministerio Logo consejeria
Logo Caja Rural de Asturias

Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales