La Generalitat Valenciana ha publicado la RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2017, de la directora general de Desarrollo Rural y Política Agraria Común, por la que se seleccionan las estrategias de desarrollo local participativo y se designan los grupos de acción local LEADER 2014-2020 en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.
Una vez seleccionados los grupos de acción local provisionales LEADER 2014-2020 para la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativo, se debe seleccionar estas estrategias, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 33.3 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre deben seleccionarse» por un comité creado a tal efecto por la autoridad o las autoridades de gestión responsables, y aprobadas por estas mismas autoridades».
Mediante Resolución de 2 de noviembre de 2016, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), se concede y regula la ayuda preparatoria a los grupos de acción local provisionales seleccionados por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común de 14 de octubre de 2016 (DOGV 7915, 11.11.2016).
Por Resolución de 20 de enero de 2017, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), se concede y regula la ayuda preparatoria al Grupo de Acción Local provisional seleccionado por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común de 17 de enero de 2017 (DOGV 7969, 31.01.2017).
De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común las políticas de desarrollo rural.
Según el artículo 13 de la Orden 5/2016, de 11 de abril, la dirección general con competencias en desarrollo rural será el órgano competente para la instrucción de los expedientes.
De conformidad con el acuerdo del Comité de Selección, adoptado el día 5 de junio de 2017, en el que se aprueba por unanimidad la baremación de las once EDLP presentadas por las candidaturas estimadas para grupo de acción local provisional LEADER 2014-2020, y visto el acuerdo de este comité, adoptado el día 5 de junio de 2017, en el que se aprueba la exposición pública de las nueve EDLP preseleccionadas.
De conformidad con el acuerdo del Comité de Selección, adoptado el día 19 de julio de 2017, en el que se aprueba por unanimidad la baremación correspondiente a los apartados 2 a 5 del artículo 12 de la Orden 5/2016, de 11 de abril, y se asignan las dotaciones correspondientes a las submedidas 19.2 y 19.4 del PDR-CV 2014-2020, según lo establecido en los apartados 7 y 8 del artículo 19 de la citada orden.
En base a lo anteriormente expuesto, resuelvo: Primero. Designar como grupos de acción local LEADER 2014-2020 a las entidades que constan en el anexo I, así como la zona rural LEADER asignada. Segundo. Seleccionar las EDLP presentadas por los grupos de acción local para el periodo 2014-2020 que figuran en el anexo II, con asignación del importe correspondiente en concepto de apoyo para la realización de las operaciones conforme a la EDLP contemplados en la submedida 19.2 del PDR-CV 2014-2020. Tercero.Asignar la puntuación correspondiente a los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 12 de la Orden 5/2016, de 11 de abril, y añadir está a la puntuación obtenida por los grupos de acción local provisionales
2014-2020 según Resoluciones de 14 de octubre de 2016 y 17 de enero de 2017, de la directora general de Desarrollo Rural y Política Agraria Común, y determinar el importe correspondiente en concepto de costes de explotación y animación contemplados en la submedida 19.4 del PDR-CV 2014-2020, que figuran en el anexo III.
Cuarto.
Desestimar las candidaturas Altmaesports Leader y Asociación para el apoyo al desarrollo integral de las comarcas de interior (@DICI) y sus EDLP.
Quinto.
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según lo establecido en el artículo 19 de la citada orden.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en recurso de reposición ante la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo, o impugnarse directamente ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
NOTA INFORMATIVA DE LA RED ESPAÑOLA DE DESARROLLO RURAL