En todo el proceso para definir la PAC post 2020 y su aplicación en España los Gobiernos de Asturias, Cantabria, Galicia y País Vasco hemos mantenido una posición de colaboración institucional. Por un lado, apoyando al Gobierno de España en las negociaciones a nivel europeo con el fin de lograr los mejores resultados, tanto en el contenido de los reglamentos de la futura PAC como en la dotación de fondos (dentro del Marco Financiero Plurianual 2021-2027). Simultáneamente, tratando de contribuir de forma constructiva en el proceso de elaboración del Plan Estratégico de la PAC de España, tanto en la fase de análisis y diagnóstico como en la definición inicial de las intervenciones.
En este contexto observamos con preocupación algunos aspectos del texto del Reglamento de los PE PAC acordado por el Consejo de la UE el 21 de octubre. Como ejemplos podemos mencionar: que el capping y la degresividad de las ayudas pasen a ser de aplicación voluntaria por los países y reduciendo además de forma notable su alcance potencial, o la regulación que recoge ese texto para el pago redistributivo (que pasa a ser voluntario y pudiendo establecer diferentes umbrales de tamaño según las “regiones PAC”). Dado que en esos y otros aspectos, como el porcentaje de gasto obligatorio destinado a ecoesquemas en el primer pilar, o el cómputo de las ayudas a zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas en los objetivos climáticos y medioambientales del segundo pilar, la posición del Parlamento Europeo (aprobada el 23 de octubre) es bastante diferente, estaremos atentos al contenido que se apruebe finalmente para este y los restantes reglamentos de la futura PAC.
Nuestra preocupación se acrecienta por lo que vamos conociendo sobre la posición del MAPA en algunas cuestiones, referidas en especial al diseño de las diferentes ayudas directas del primer pilar.
Por ello, y dado que vamos a entrar en la fase final del proceso de elaboración del PE PAC de España, consideramos necesario dejar constancia de algunas cuestiones que deben tenerse presentes, para que el diseño de la PAC 2023-2027 en España tenga en cuenta la especificidad para el sector agrario y el medio rural de las comunidades autónomas de la Cornisa Cantábrica.
2. Cuestiones referidas al primer pilar de la PAC
2.1. Definición de agricultor genuino
En este aspecto apoyamos la propuesta del MAPA de definir la figura de “agricultor genuino” en base a un porcentaje mínimo de ingresos agrarios sobre los ingresos totales, y proponemos que este porcentaje se sitúe en al menos el 30%.
Como complemento, solicitamos que se incluyan también en el concepto las personas afiliadas a la Seguridad Social como trabajadores por cuenta propia en el sector agrario (aunque no alcancen aquel porcentaje mínimo de ingresos agrarios).
Establecida esa definición, nos parece inadecuada la propuesta del MAPA de incluir en el concepto de agricultor genuino aquellas personas que perciben menos de un cierto volumen de ayudas directas con independencia del peso de los ingresos agrarios en sus ingresos totales; puesto que ello desnaturaliza la propia definición de agricultor genuino.
2.2. Ayuda básica a la renta
En relación a la ayuda básica a la renta, compartimos la necesidad de superar los derechos históricos, avanzando hacia un tratamiento equitativo de las explotaciones adaptado a su realidad actual (con independencia de su localización). Aunque estableciendo siempre un período transitorio de duración adecuada y aplicando durante el mismo medidas correctoras para facilitar esa transición.
Para ello es esencial que la reducción de las diferencias en la cuantía de la ayuda por hectárea entre “regiones PAC”, y entre las explotaciones de cada “región”, se acompañe de una corrección paralela de las divergencias existentes en el porcentaje de la superficie con derechos de ayuda. En este aspecto resulta inaceptable que se proponga la incorporación de las superficies de viñedo, frutas y hortalizas hasta ahora excluidas de los pagos desvinculados; y, al mismo tiempo, se pretenda dificultar la entrada de superficies de otros usos o sistemas productivos, que no fueron declaradas en el momento de establecer el antiguo pago único ni pudieron incorporarse posteriormente. Esta limitación no debe aplicarse, en cualquier caso, en aquellas regiones y sistemas productivos que, como consecuencia de los derechos históricos, cuentan actualmente con un porcentaje de la superficie con derechos muy inferior a la media española; como sucede en las comunidades autónomas de la Cornisa Cantábrica para buena parte de las explotaciones y comarcas ganaderas. El PE PAC de España debe recoger los mecanismos para corregir esos desequilibrios en el porcentaje de la superficie con derechos; como paso previo a una eventual transición hacia un sistema de pago por superficie.
Además, consideramos imprescindible que se establezca en España un número y delimitación de las “regiones” a efectos de la ayuda básica que refleje las diferentes realidades existentes, en el plano agronómico y socioeconómico. En este sentido, los criterios, tanto para la delimitación de las “regiones” como para el cálculo de la ayuda media por hectárea en cada región, deben dar respuesta a las necesidades establecidas en el PE PAC, especialmente las siguientes relacionadas con el Objetivo 1:
-Necesidad de tener en cuenta las diferencias existentes entre las dimensiones económicas de las distintas explotaciones en el diseño de las ayudas a la renta.
-Necesidad de tener en cuenta, en el diseño de la ayuda a la renta, las diferencias existentes entre las distintas orientaciones (ratio de UTA/ha) de los diferentes territorios.
En cualquier caso, entre las posibles opciones defendemos que se pueda considerar región socioeconómica, a efectos del nuevo periodo, a las propias CCAA que en su territorio contengan modelos productivos y estructurales homogéneos.
2.3. Ayudas asociadas
Otra cuestión prioritaria para nuestro sector agrario es que se mantengan las ayudas asociadas en los sectores de vacuno de leche, vacuno de carne y ovino-caprino con una dotación al menos similar al período 2014-2020. Esto se justifica por la relevancia económica, social y ambiental de estas producciones, la ausencia de alternativas productivas y las condiciones y dificultades específicas a las que se enfrentan una gran parte de las explotaciones en las comunidades de la Cornisa Cantábrica.
Con el fin de contar con la financiación necesaria, el porcentaje de los fondos para pagos directos destinado a ayudas asociadas debe elevarse en España al máximo que permita la normativa comunitaria (13% + 2% para cultivos proteicos, según el texto del Reglamento de los PE PAC acordado por el Consejo). Esa dotación debe acompañarse de un diseño adecuado de las ayudas, que tenga en cuenta los sistemas productivos y el tipo de zonas en que se ubican las explotaciones, priorice los agricultores y ganaderos profesionales y module las ayudas por estratos de tamaño.
2.4. Capping y degresividad de las ayudas
En relación con el capping y la degresividad de las ayudas, manifestamos nuestro desacuerdo con el texto del Reglamento de los PE PAC acordado por el Consejo de la UE. Y debemos dejar constancia de que ello no refleja la posición defendida por las comunidades de la Cornisa Cantábrica. Puesto que ese texto desactiva casi por completo el potencial del capping y la degresividad de las ayudas que figuraban en la propuesta de la Comisión:
§ Estos mecanismos pasan a ser voluntarios para los países.
§ Su aplicación se limitará a la ayuda básica.
§ Donde la propuesta de la Comisión establecía unos porcentajes mínimos de reducción de las ayudas en diferentes tramos entre 60.000 y 100.000 euros, el Consejo fija esos mismos porcentajes como máximos.
En este contexto, nos reafirmamos de entrada en la posición común expresada en 2019 por Asturias, Cantabria, Galicia y País Vasco, en favor de que se aplique una reducción del 100% a las ayudas directas por encima de 60.000 euros percibidas por cada explotación. Además:
i. Los fondos derivados de este mecanismo deben dedicarse a la ayuda redistributiva en el conjunto de España.
ii. Los costes laborales, como criterio general, no deben poder deducirse. Como excepción, en las explotaciones asociativas sí sería admisible que se deduzcan los costes laborales de los socios trabajadores y de forma modulada.
Somos conscientes de que la aplicación de un tope máximo de 60.000 euros a las ayudas percibidas por cada explotación no sería posible según el texto del Reglamento acordado por el Consejo. Pero en estas cuestiones (capping y degresividad) la posición del Parlamento Europeo es sustancialmente diferente.
A expensas del contenido definitivo del Reglamento, solicitamos que las disposiciones sobre el capping y la degresividad en el PE PAC de España se aproximen lo máximo que permita la normativa comunitaria a las propuestas que hemos defendido y que ahora reiteramos.
2.5. Pago redistributivo
En este punto consideramos más adecuada al espíritu de la PAC post 2020 la posición del Parlamento Europeo, que mantiene la aplicación obligatoria del pago redistributivo, estableciendo además la obligatoriedad de dedicar a este pago un porcentaje mínimo de los fondos para ayudas del primer pilar.
Esta sigue siendo una cuestión prioritaria para nuestras comunidades autónomas, por lo que pedimos que sea recogida adecuadamente en el PE PAC de España. Ello incluye tres aspectos:
a. Dotación económica: es necesaria una aplicación ambiciosa en España del pago redistributivo, destinando a ello al menos el 10% de la dotación disponible para ayudas directas del primer pilar.
b. El pago redistributivo debe destinarse a las hectáreas de cada explotación por debajo de la SAU media por explotación en España, modularse por estratos de tamaño (con un mayor pago a las primeras hectáreas) y beneficiar únicamente a aquellas explotaciones con una dependencia significativa de los ingresos agrarios, priorizando sobre todo a los agricultores profesionales.
c. En cuanto al ámbito territorial considerado para su aplicación, aceptamos el establecimiento de diferentes importes del pago redistributivo en función de la ayuda básica por hectárea en las “regiones PAC”. Pero no resultaría admisible, ni coherente con el objetivo de este pago, que el umbral de hectáreas para su percepción se fije a nivel regional; este umbral debe establecerse a nivel nacional, en base a la SAU media por explotación en España.
2.6. Ecoesquemas
Para los ecoesquemas apoyamos lo que recoge el Reglamento de los PE PAC acordado por el Consejo y la posición defendida por el Gobierno de España, sobre la obligación de destinar a estas ayudas el 20% del montante disponible para pagos directos y los mecanismos de flexibilidad en los dos primeros años (2023, 2024). Partiendo de esa dotación financiera, es esencial lograr en el PE PAC de España un diseño equilibrado, que responda de forma adecuada a las diferentes realidades agrarias existentes, y que posibilite a los beneficiarios de la ayuda básica el acceso a más de un ecoesquema.
En este sentido, los ecoesquemas inicialmente propuestos por el MAPA (en su documento de febrero de 2020) abordan problemáticas y realidades productivas características principalmente del centro y sur peninsular, quedando la España húmeda mucho menos atendida. Ese sesgo, lejos de corregirse, se mantiene o incluso se ha acentuado en las nuevas versiones presentadas recientemente en las reuniones del Grupo de Trabajo de Alto Nivel. Por ello consideramos imprescindible modificar los ecoesquemas propuestos por el MAPA e incorporar otros adicionales, con el fin de atender la realidad y problemática de los sistemas agrarios predominantes en las comunidades de la Cornisa Cantábrica.
3. Cuestiones relativas al segundo pilar de la PAC
3.1. Reparto del FEADER y cofinanciación nacional
Teniendo en cuenta el análisis de necesidades realizado en el PE PAC de España, consideramos que la distribución de la asignación del FEADER debe suponer un incremento de al menos el 5% de la dotación para las CCAA de la Cornisa Cantábrica.
En lo que respecta a la cofinanciación nacional que será necesario aportar para las intervenciones del segundo pilar, reclamamos que se recupere el equilibrio entre las aportaciones de la Administración Central y de las Comunidades Autónomas, que se rompió en el actual período 2014-2020.
3.2. Diseño de las intervenciones y establecimiento de elementos comunes
El diseño de las intervenciones del segundo pilar debe ser realizado por cada Comunidad Autónoma, en función de la realidad y necesidades específicas de su medio rural, estableciendo los elementos comunes a nivel estatal en base a un enfoque de “abajo a arriba”. De tal forma que un elemento de una intervención pasará a ser común cuando el conjunto de las CCAA lo contemplen en su diseño de la intervención –o no realicen enmiendas al diseño propuesto por el MAPA-.
Fuente: Gobierno del Principado de Asturias